EL CHEQUE (EJEMPLO PRÁCTICO)
Un cheque parece un papel sencillo, pero en la práctica concentra varias relaciones jurídicas a la vez: una orden de pago al banco, una promesa de que existen fondos y, en muchas ocasiones, una “cadena” de transmisión por endoso. Por eso, cuando alguien recibe un cheque como forma de pago (por ejemplo, por una deuda de 20.000 €), conviene saber exactamente qué significa cada firma, quién responde si hay impago y, sobre todo, qué plazos no se deben dejar pasar.
el cheque en la práctica: qué es y por qué importa entenderlo
El cheque es un título valor pagadero “a la vista”. En términos muy claros: cuando se presenta al cobro, se paga (si hay fondos y no existe una causa que lo impida). La ley refuerza esta idea estableciendo que el cheque es pagadero a la vista y que cualquier mención contraria se considera como no puesta. Además, si se presenta incluso antes de la fecha que figure como fecha de emisión, el cheque puede pagarse el día de la presentación. Esto explica por qué no conviene tratar el cheque como si fuera un pagaré con vencimiento “cerrado”.
ejemplo práctico: quién interviene en un cheque
Vamos a aterrizarlo en un ejemplo típico: una persona (beneficiaria final) recibe un cheque para saldar una deuda por servicios prestados. En el documento aparecen varias personas o entidades y conviene distinguir su papel, porque no todas asumen el mismo nivel de responsabilidad.
librador
El librador es quien emite el cheque y da la orden de pago. Normalmente es el titular de la cuenta (persona física o empresa) y firma el cheque. Desde el punto de vista práctico, el librador “responde” de que el cheque llegue a buen fin en la medida en que, si el cheque no se paga, puede activarse la reclamación frente a él dentro de la acción de regreso (y, en su caso, otras vías).
librado
El librado es el banco contra el que se gira el cheque: la entidad bancaria donde está la cuenta. Es importante entender que el cheque no funciona como una “aceptación” bancaria automática (en el cheque, cualquier fórmula de aceptación se reputa no escrita), salvo supuestos específicos como la conformidad/visado que explicamos más abajo. En un cheque ordinario, el banco paga si se cumplen las condiciones (presentación correcta, fondos, etc.).
tomador/beneficiario y endoso (endosante, endosatario, tenedor)
El tomador o beneficiario es la persona o entidad a favor de la cual se emite el cheque inicialmente. Si ese beneficiario transmite el cheque a otra persona mediante endoso, pasan a existir figuras adicionales:
- Endosante: quien transmite el cheque (firma el endoso).
- Endosatario: quien recibe el cheque por endoso.
- Tenedor / portador legítimo: quien lo posee y puede justificar su derecho mediante una serie no interrumpida de endosos, incluso si el último está en blanco.
Este punto es clave: si eres el último tenedor (por ejemplo, has recibido el cheque porque te lo endosan para pagarte), tu capacidad de reclamar dependerá de que la transmisión esté formalmente “bien encadenada”.
cuándo se puede cobrar un cheque y qué plazos hay
el cheque es pagadero a la vista
La regla general es simple: el cheque se cobra cuando se presenta. De hecho, la ley insiste en que es pagadero a la vista y que una mención contraria no vale. Esto es relevante para el caso típico de “me han puesto fecha futura”: aunque en la práctica bancaria puede haber operativas internas, desde el punto de vista del régimen legal conviene no asumir que existe un vencimiento “a fecha fija” como en otros efectos.
plazo de presentación: 15/20/60 días
Lo que sí existe es un plazo legal de presentación al pago. En España, el cheque emitido y pagadero en España debe presentarse en 15 días. Si fue emitido en el extranjero y pagadero en España, el plazo se amplía: 20 días si se emitió en Europa y 60 días si se emitió fuera de Europa. Estos plazos se computan desde la fecha que conste en el cheque como fecha de emisión.
qué pasa si se presenta fuera de plazo
Presentarlo fuera de plazo no significa, automáticamente, que “ya no valga”, pero sí puede tener consecuencias relevantes: puede debilitar ciertas acciones (por ejemplo, frente a endosantes) y abre la puerta a situaciones como la revocación, que no produce efectos hasta después de la expiración del plazo de presentación. En la práctica, si te pagan, asunto resuelto; si no te pagan, los plazos y la forma de acreditar el impago se vuelven determinantes.
dónde y cómo cobrarlo si vives en otra ciudad
cobro en la entidad librada vs ingreso en tu banco
Por regla general, el cheque se presenta al cobro ante la entidad librada (el banco del librador). Ahora bien, en la práctica cotidiana es habitual cobrarlo mediante ingreso en tu cuenta en otra entidad. En ese caso, tu banco actúa como canal de tramitación, pero el pago real depende de la entidad librada.
cámara o sistema de compensación
Si estás lejos (por ejemplo, vives en otra comunidad) no necesitas desplazarte: la presentación a una cámara o sistema de compensación equivale a la presentación al pago. Es decir, el circuito bancario puede tramitarlo por compensación, con lo que operativamente se evita el “viaje físico” a la sucursal que figura en el cheque.
cheques cruzados y “para abonar en cuenta”
En ocasiones el cheque incorpora medidas de seguridad que condicionan el modo de cobro. Por ejemplo, el cheque cruzado limita el pago a través de bancos (no a cualquier persona en ventanilla), y la mención “para abonar en cuenta” impide el cobro en efectivo, obligando a que se abone mediante asiento contable. Estas cláusulas son habituales cuando se quiere reducir el riesgo de pérdida o uso indebido.
cheque visado o conformado: qué significa y qué efecto real tiene
En algunos cheques aparece una mención de “certificación”, “visado”, “conforme” u otra semejante firmada por el banco. Esto se conoce como cheque conformado/visado. Su efecto principal es práctico: acredita la autenticidad del cheque y la existencia de fondos suficientes, y el banco retiene la cantidad necesaria para el pago hasta el vencimiento del plazo fijado en esa mención o, si no se fija, hasta el plazo general de presentación. Además, la conformidad debe expresar fecha y se considera irrevocable.
Traducido al lenguaje del día a día: si te entregan un cheque conformado, reduces el riesgo típico de “falta de fondos” en el momento del cobro. No elimina todos los problemas posibles (pérdida, sustracción, incidencias formales), pero es una señal de seguridad mucho más alta que un cheque ordinario.
¿la deuda queda pagada con la entrega del cheque?
Esta es una de las confusiones más frecuentes. En la práctica, entregar un cheque suele entenderse como un medio de pago, pero la extinción efectiva de la deuda no debería confundirse con la simple entrega del papel. En términos prácticos, lo habitual es que la deuda se considere verdaderamente saldada cuando el cheque se cobra. Si el cheque resulta impagado, el acreedor no debería quedar desprotegido: podrá reclamar el pago por las vías que correspondan, y el cheque (si está bien emitido y transmitido) puede ser un instrumento de reclamación adicional.
si hay impago: cómo acreditarlo y contra quién reclamar
protesto o declaración del librado
Si el cheque se presenta en tiempo hábil y no se paga, es esencial acreditar la falta de pago. La ley contempla, entre otros medios, el protesto notarial o la declaración del librado (banco), fechada y escrita en el cheque, indicando el día de la presentación. En la práctica, esta acreditación es la “llave” para activar correctamente acciones frente a los obligados cambiarios.
acción de regreso y responsables habituales
Con la falta de pago acreditada, el tenedor puede ejercitar la acción de regreso contra endosantes, librador y demás obligados. Dicho de forma muy llana: no solo puedes ir contra quien emitió el cheque, sino también contra quienes lo fueron transmitiendo por endoso (si procede), además de otros responsables que aparezcan en el título (por ejemplo, avalistas, si existen). Esto es especialmente relevante cuando el cheque ha circulado y el pago “final” no llega.
ideas clave para no perder derechos por un error de plazos
- No lo dejes en un cajón: el plazo de presentación existe y cuenta desde la fecha de emisión que figura en el cheque.
- Comprueba la cadena de endosos: si falta una firma o hay un salto, pueden aparecer problemas para justificar la legitimación.
- Si hay conformidad/visado, guárdalo como oro: aporta seguridad porque implica retención de fondos y fecha.
- Si hay impago, documenta: pide que conste la falta de pago por los medios admitidos (declaración del banco o protesto, según el caso).
- Si hay dudas, consulta antes de actuar: muchas pérdidas de derechos no ocurren por “falta de razón”, sino por un paso mal dado o fuera de plazo.
Si has recibido un cheque y no tienes claro si puedes cobrarlo ya, si te conviene ingresarlo por compensación o qué hacer en caso de impago, conviene revisar el documento concreto (cláusulas, endosos, fechas, banco librado) y actuar con criterio para no comprometer acciones posteriores.

