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DERECHOS Y PROTECCIÓN DEL VIAJERO EN EL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO

Ángela y Alberto tenían contratado su viaje de luna de miel a la rivera Maya con la Agencia de Viajes de Ensueño entre el 10 y el 20 de mayo, incluyendo vuelo, estancia en hotel de 5 estrellas y varias actividades como snorkel, visitas guiadas, etc… En concepto de reserva habían adelantado la cantidad de 800 euros. Tras sorprender a Alberto en brazos de Irene, su mejor amiga, Ángela ha cancelado la boda. A día de hoy, Ángela quiere cancelar la reserva y que le devuelvan su dinero ¿puede hacerlo? Alberto que es muy pragmático le ha propuesto que sea Irene quien viaje en su lugar ¿Es posible? Asesore a Dña. Ángela.

Atendiendo a la Directiva 2015/2302 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2015 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, concretamente a sus arts. 2 y 3, podemos afirmar que el contrato primeramente celebrado por Ángela y Alberto, era un contrato de viaje combinado, en la medida en que se habían contratado en mismo contrato y bajo precio global varios servicios de viaje.
Igualmente, dada la naturaleza del contrato será también de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, no solo en lo que atañe a sus arts.150 y ss. Sino todo el texto en su conjunto en la medida en que ambos pueden ser considerados consumidores con base en su art.3.

En este sentido y con base al art.160 TRLGDCU, Ángela podrá desistir en todo momento siempre y cuando lo comunique a la agencia antes de la salida, procediendo la misma a la devolución de las cantidades abonadas, es decir, la reserva de 800 euros.
Si viene es cierto, que dicha cancelación no es plenamente gratuita, pues en caso de que decidieran su cancelación, deberían de correr con los gastos directos de gestión, anulación y asimilados; así como una penalización cuya cuantía dependería del tiempo que mediara hasta la salida, siendo 15 días, a partir del cual será de aplicación la penalización.
Entendiendo que la cancelación se hace con suficientes antelación no procederá aplicar penalización alguna.

Por lo que se refiere a la posibilidad de sustituir a Ángela debemos de acudir a la letra del art.155 TRLGDCU, en virtud del cual existe la posibilidad de ceder la reserva a una tercera persona considerada beneficiaria, siempre y cuando se le comunique a la agencia de viaje por escrito con una antelación mínima de 15 días.

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