Función del Procurador en un proceso penal o civil
Cuando alguien se enfrenta a un procedimiento judicial (civil o penal) suele pensar en una sola figura: el abogado. Sin embargo, en la práctica diaria de los juzgados hay otra pieza que marca la diferencia en orden, plazos y eficacia: el procurador. Entender la función del procurador no es un tema “técnico” sin más; es saber quién se encarga de que el procedimiento avance, de que las notificaciones lleguen a tiempo y de que los escritos se presenten sin errores formales que puedan retrasar tu asunto.
Qué es un procurador y por qué su función es clave
El procurador es, en esencia, el representante procesal de la parte ante el juzgado. Esto significa que actúa como canal formal de relación entre el órgano judicial y el justiciable, y también como enlace operativo con el abogado que dirige la estrategia del caso. Desde el punto de vista práctico, su trabajo se centra en el “día a día” del expediente: recepción y gestión de notificaciones, control de plazos, presentación de escritos redactados por el letrado, seguimiento de diligencias y coordinación con el juzgado para evitar bloqueos innecesarios.
El propio Consejo General de Procuradores explica esta idea con claridad: el procurador sigue el proceso, se responsabiliza de trámites como emplazamientos, citaciones y notificaciones, asiste a diligencias necesarias y transmite al abogado la información y documentación que llega del tribunal. Dicho de forma sencilla: si el abogado diseña la estrategia, el procurador asegura que esa estrategia “llegue” al juzgado en forma y plazo.
Representación procesal y puente con el juzgado
En muchos procedimientos, el juzgado no se comunica directamente con el cliente, sino con su representación. Esto reduce errores, evita pérdidas de información y permite que el expediente tenga un control profesional constante. Además, en un entorno donde los plazos son estrictos, un aviso a tiempo puede ser la diferencia entre ganar opciones procesales o perderlas por preclusión.
Diferencias entre abogado y procurador
Abogado y procurador no hacen lo mismo, y esa separación de funciones tiene una lógica: especialización y eficiencia.
- Abogado: asesora, prepara la estrategia, redacta la demanda o la contestación, formula la defensa o la acusación, y actúa en vistas y juicios.
- Procurador: representa a la parte ante el juzgado, recibe y gestiona notificaciones, controla plazos y presenta escritos, además de realizar gestiones procesales que permiten que el procedimiento avance sin retrasos formales.
Por eso se habla de defensa técnica (abogado) y representación procesal (procurador). En la práctica, cuando ambos trabajan coordinados, el procedimiento es más previsible y hay menos “sorpresas” en la tramitación.
Función del procurador en un proceso civil
El proceso civil abarca conflictos muy habituales: reclamaciones de cantidad, arrendamientos, desahucios, familia, herencias, responsabilidad civil, conflictos entre socios, etc. En este ámbito, la postulación procesal (la forma en que compareces en juicio) está regulada por la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece como regla general la comparecencia por medio de procurador, con excepciones.
Plazos, notificaciones y control del expediente
Una parte esencial del trabajo del procurador en civil es el control de los tiempos. El juzgado dicta resoluciones y practica notificaciones constantemente: admisión de demanda, traslados, requerimientos, señalamientos, autos, providencias… Cada una puede abrir un plazo (para contestar, recurrir, subsanar o ejecutar). El procurador centraliza todo eso, lo ordena y lo traslada al abogado con criterio de urgencia, para que la respuesta procesal llegue a tiempo.
Esto no es un detalle menor. En civil, perder un plazo puede implicar desde la inadmisión de un recurso hasta la imposibilidad de proponer prueba o la firmeza de una resolución. Por eso, el procurador aporta algo que el cliente valora especialmente: previsibilidad y seguridad en la tramitación.
Presentación de escritos, subsanaciones y diligenciamiento
El procurador se encarga de la presentación formal de escritos (normalmente telemática), y de resolver incidencias de forma: documentos faltantes, copias, acreditación de poderes, subsanaciones requeridas por el juzgado, etc. Muchas veces el asunto no se retrasa por el “fondo” del caso, sino por detalles formales que alguien tiene que gestionar con rapidez y orden.
Además, en la vida real del procedimiento aparecen trámites que requieren seguimiento: exhortos, oficios, mandamientos, comunicaciones con registros, requerimientos y diligencias de ordenación. Todo eso forma parte del circuito que el procurador vigila para que el expediente no se quede parado.
Ejecución de sentencias y acuerdos
Ganar un juicio no siempre significa cobrar o conseguir el resultado material. Una sentencia puede ser favorable y, aun así, necesitar un empuje real para ejecutarse: embargos, averiguación patrimonial, subastas, requerimientos de pago, lanzamientos, etc. Aquí el procurador es especialmente valioso, porque acompasa la ejecución con el juzgado, controla los acuses y evita que la ejecución “se enfríe” por falta de impulso procesal.
En términos de valor para el cliente, esta fase suele ser la más importante: transformar un papel (sentencia o acuerdo) en un resultado efectivo.
Cuándo es obligatorio el procurador en civil
Como regla general, en el orden civil se comparece por medio de procurador, aunque existen supuestos en los que puedes comparecer por ti mismo (por ejemplo, determinados asuntos de cuantía reducida o actos concretos previstos por la ley). En cualquier caso, lo relevante es que el uso de procurador no es solo un requisito formal: es una garantía práctica de control del procedimiento, especialmente cuando el asunto se complica o hay que ejecutar.
Función del procurador en un proceso penal
El proceso penal tiene una lógica distinta al civil: se orienta a investigar hechos que pueden ser delito y, si procede, enjuiciarlos. El texto clásico hablaba de “imputado”, aunque hoy es habitual hablar de investigado/encausado según fase y contexto. Más allá del término, lo importante es entender las fases y cuándo entra el procurador.
Fases del proceso penal: instrucción y juicio oral
De forma general, el proceso penal se articula en:
- Fase de instrucción (o diligencias previas/sumario, según el procedimiento): se investiga qué ha pasado, quién pudo intervenir y qué pruebas existen.
- Fase intermedia: se decide si el asunto debe archivarse o si hay base para ir a juicio, y se prepara esa transición.
- Fase de enjuiciamiento (juicio oral): se practica la prueba ante el órgano competente y se dicta sentencia.
En penal, a diferencia del civil, la adquisición del conocimiento sobre los hechos suele ser progresiva: se parte de una noticia criminis y, a medida que avanza la investigación, se consolidan (o no) los indicios. Esta dinámica explica por qué las medidas cautelares existen y por qué la defensa técnica debe actuar desde etapas tempranas.
Cuándo interviene el procurador en penal
En el procedimiento abreviado, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el abogado designado para la defensa tiene habilitación legal para la representación de su defendido y que no es necesaria la intervención de procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral.
Una vez abierto el juicio oral, la norma prevé el emplazamiento para que el acusado comparezca con abogado y procurador que le represente, y regula cómo se procede si no designa procurador o solicita uno de oficio.
Traducido a un caso real: durante la instrucción, la defensa suele gestionarse principalmente con el abogado; cuando el asunto entra en fase de juicio oral (o se formalizan escritos de acusación/defensa con vistas al enjuiciamiento), la representación por procurador cobra un papel formal y operativo mucho más marcado.
Poderes para actuar: notarial y apud acta
Para que el procurador te represente, necesita poder. En la práctica hay dos vías comunes:
- Poder notarial: el “poder para pleitos” otorgado ante notario, que puede servir para uno o varios procedimientos según cómo se configure.
- Apoderamiento apud acta: otorgado ante el órgano judicial o por medios habilitados, y suele ser una opción ágil cuando se necesita rapidez.
La clave es que el poder esté correctamente acreditado, porque muchos requerimientos y retrasos vienen de esta fase si no se gestiona con orden.
Qué gana el cliente al tener procurador
Más allá de la obligatoriedad en determinados casos, el valor del procurador se resume en cuatro ideas prácticas:
- Seguridad en plazos: control y verificación de vencimientos, recursos y trámites.
- Orden en notificaciones: centralización y traslado inmediato al abogado, con criterio de prioridad.
- Agilidad en trámites: presentación de escritos, subsanaciones, diligenciamiento y seguimiento de incidencias.
- Impulso real: especialmente en ejecución de sentencias y acuerdos, donde el “avance” depende de empujar el expediente correctamente.
Si buscas procurador en Bilbao (o en tu partido judicial), el conocimiento del funcionamiento local también influye: saber cómo se tramitan determinados actos, qué oficina gestiona qué, y cómo anticipar incidencias habituales reduce tiempos y evita bloqueos.
Conclusión
La función del procurador en un proceso penal o civil no es decorativa: es la garantía de que la parte está representada de forma ordenada ante el juzgado y de que el procedimiento se mueve con control. En civil, su papel es constante en el seguimiento de plazos, notificaciones y ejecución. En penal, su intervención se vuelve especialmente relevante a partir del momento en que el procedimiento entra en fase de juicio oral, conforme a lo previsto para el procedimiento abreviado.
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